En la lucha contra el COVID-19,el Gobierno de España ha decidido aumentar las restricciones a la movilidad de los ciudadanos y reducir la actividad empresarial al mínimo posible. Estas nuevas restricciones, recogidas en el Real Decreto-Ley 10/2020, han generado mucha incertidumbre entre las empresas instaladoras que pretendemos resolver:
¿Puedo seguir trabajando en una obra?
No, actualmente no podrás seguir trabajando para obras de cualquier tipo de forma general ya que las nuevas restricciones lo prohíben.
Esta respuesta se ve matizada por la única posibilidad de aquellas obras de reparación que sirven para mantener los servicios esenciales definidos por el Real Decreto que proclama el Estado de Alarma.
Pero es que estoy en medio de una instalación y puede hacer inservible o privar de suministro básico, ¿puedo seguir?
En este caso se podrá seguir trabajando hasta que se deje la obra en el estado suficiente para que no produzca riesgo a la seguridad de los posibles usuarios y terceros pero sin continuarse hasta acabarse.
¿Si me llama un particular u otro cliente, puedo acudir y atenderle?
Sí, pero matizado, puedes ir a reparar una avería eléctrica, de fontanería, climatización o de telecomunicaciones durante este período, siempre manteniendo las normas de seguridad y distanciamiento social definidas por el Ministerio de Sanidad.
Esto es aplicable también en el caso de aquellas industrias o empresas que han sido definidas como esenciales (empresas de producción de material sanitario, industria farmacéutica, alimentación, transporte de medicinas y alimentos, mensajería de compras online, fuerzas de seguridad del Estado, etc.)
También es posible acudir a mantener otro tipo de industria o negocio que haya tenido que cerrar por el Real Decreto-Ley, siempre y cuando se cumpla que la finalidad es prevenir daños mayores o que entrañen riesgos a la seguridad de terceros. Por ejemplo, si tenemos un bar que se le ha roto una cañería de agua, o el cuadro eléctrico, deberemos dar el servicio de reparación, pero sólo y exclusivamente lo estricto durante esos momentos.
Soy empresario instalador y tengo a menos de 10 personas a mi cargo, ¿qué tengo que hacer con mis empleados?
Los empleados seguirán cobrando y se deberá cotizar por ellos a la Seguridad Social siempre que no puedan hacer teletrabajo (puestos administrativos y de compras principalmente), lo que propone el Gobierno es establecer un mínimo de plantilla, los estrictamente imprescindibles, para mantener la actividad indispensable. En general se define como la que se mantiene en servicio para festivos o fines de semana.
Las horas no trabajadas, pero cobradas, deberán ser devueltas por los trabajadores a la empresa de forma negociada. Esta negociación se podrá hacer durante los siete días posteriores al finalizar el estado excepcional el próximo 9 de abril. Esta situación puede ser extendida por el Gobierno si así lo considera necesario.
Al ser menos de 10 trabajadores no hay obligación de que exista representación sindical, por lo que se deberá pactar con los trabajadores, que podrán nombrar a tres interlocutores que negociarán con la empresa.
Se deberá buscar la forma de acuerdo de la mayoría de los representantes.
Si no se llega a un acuerdo, la empresa podrá proponer la forma en la que se recuperarán las horas.
En ningún caso se podrán incumplir los periodos mínimos de descanso diario ni semanal previstos en la ley, ni superar las horas anuales estipuladas según convenio del sector del metal o el que aplique. Además, se deberá tener en cuenta los derechos de conciliación de la vida personal y laboral.
¿Esto afecta a todos mis trabajadores?
No a todos.
De estas restricciones se excluyen los trabajadores que estén en aplicación de un ERTE, que no sea de reducción de jornada laboral, las que se encuentren de baja médica, los que hayan visto su contrato suspendido por cualquiera de las causas legales, aquellos que pueden teletrabajar o los que se consideran servicios esenciales.
Si mi actividad es necesaria a pesar de las restricciones, ¿tienen que llevar mis trabajadores algún documento para desempeñarla?
Los trabajadores deberán llevar un certificado, una declaración responsable, de la empresa que indique que les permite desplazarse por motivo de acudir a su puesto de trabajo.
En visita a una reparación, además de lo anterior e ir provistos de las medidas de prevención establecidas por Sanidad para proteger contagios y mantener la distancia social en todo momento, evitar que se produzcan acercamientos innecesarios incluso en el desplazamiento hasta la zona a reparar, deberán llevar el parte de obra indicando claramente los trabajos previstos a realizar, las personas, la matrícula del vehículo y una estimación de las horas a emplear en la reparación o sustitución por si fuera requerido en cualquier momento por las Fuerzas de Seguridad.
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